"Contrainterrogatorios: la esencia del derecho de defensa" se titula el nuevo artículo de nuestro director legal, Herman Duarte, publicado en La Prensa Gráfica este 7 de diciembre del 2020.
Por Herman Duarte - Publicado originalmente en LPG
La prueba testimonial consiste en la declaración de una persona frente a un tercero, en la cual se le preguntarán aspectos relacionados con su conexión con determinados hechos. Normalmente, la prueba testimonial está compuesta por dos escenas: un interrogatorio directo y un contrainterrogatorio. Los interrogatorios pueden ser orales o también pueden ser escritos. El interrogatorio directo la parte que propone al testigo, le hace una serie de preguntas. En el caso de los escritos, se hacen sin presencia de juez, árbitro o comisión especial de algún órgano fundamental (como sería una comisión especial de la Asamblea Legislativa). Pero el interrogatorio directo se limitaría a preguntar, enfrente de la autoridad, si ratifica lo que está escrito.
En el caso de los interrogatorios orales frente a la autoridad, es normal que lo hayan ensayado juntos. Ensayar no significa un fraude, es un aspecto preparatorio necesario para ambientar al testigo y familiarizarlo con el tipo de preguntas e intervenciones que puede tener, así como el nivel de respuesta que se espera en sus “5 minutos de fama”.
Lo importante en todo caso, lo medular o esencial, es lo que ocurre en la segunda escena: El contrainterrogatorio. “El papel no se sonroja” o “el papel aguanta todo” son dos dichos populares que concentran la sabiduría y razón por la cual los contrainterrogatorios existen, ya que nos permite escuchar, ver y hasta sentir, de manera inmediata, las reacciones de las personas que están siendo sometidas al escrutinio de la exactitud y credibilidad de sus declaraciones. Ya que no podemos perder de vista que en un testimonio existan una gran cantidad de procesos psicológicos que pueden ocasionar que por medio de una declaración se introduzcan hechos inciertos, inexactos (porque la memoria no es perfecta), distorsionados como consecuencia de preguntas sugestivas, mentiras deliberadas o bien por medio de la inducción de memorias falsas (cuando se cree que algo pasó pero en realidad no ha ocurrido). De esta manera, expertos como Ekman (2009), Loftus (1994&1996) y Manzanerov (2008) han determinado que así como “no todo lo que brilla es oro, no todo lo que creemos es cierto” (Duarte en Bullard&De la Jara, 2018).
Al analizar la respuesta de un testigo, debemos también tomar en cuenta todo lo que se comunica con el lenguaje no verbal: caras llenas de vergüenzas, los gestos de asombro como cuando los ojos saltan al ser descubiertos en una mentira, micro-expresiones (Ekman,2009), las miradas esquivas, la voz quebrada ante los nervios que empiezan a invadir el cuerpo, las posturas que contradicen lo plasmado en el papel... y hasta incluso, el silencio que se vuelve en muchos casos un cómplice para alejarse de la verdad. Pues tal y como se dice: “somos esclavos de nuestras palabras, y dueños de nuestro silencio”.
Todo esto suma para determinar la credibilidad y exactitud del testimonio de una persona. De esta premisa, surge una de las reglas de oro para el buen funcionamiento de la prueba de contra-interrogatorio, es decir, a la oportunidad para que la parte contraria a la que propone el o la testigo pueda hacerle preguntas: la inmediatez. No es lo mismo que la persona responda directamente, a que se detenga para asesorarse y detenga el proceso espontáneo de sacar a la luz la verdad. Es por ello, que los contra-interrogatorios forman parte de la esencia del derecho constitucional de la defensa y del debido proceso.
Herman Duarte
www.simplecr.com
Abogado, escritor y sociólogo