Creación de una sociedad en Costa Rica
En Costa Rica una sociedad anónima (S.A.) o una de responsabilidad limitada (SRL) pueden crearse y tenerla completamente operativa en menos de una semana. Las sociedades brindan un gran beneficio en capacidades organizativas, así como un escudo protector de no poder ir en contra de los bienes personales de sus socios.
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Las sociedades anónimas son personas jurídicas que son una entidad separada de las personas físicas que la forman y tienen su propio número único de identificación. Esto significa que las corporaciones pueden ser propietarias de negocios y activos, convertirse en empleador, participar en contratos, entre muchos otros aspectos.
En Costa Rica, las corporaciones pueden ser una “Corporación de Responsabilidad Limitada o Sociedad Responsabilidad Limitada” o una “Corporación Anónima/Sociedad Anónima”. Estas son tanto sociedades anónimas que son sociedades de capital como su propiedad está representada por títulos denominados “Acciones” o “Cuotas” según el tipo de sociedad. En ambos casos, los principales beneficios son que sirven de escudo contra el patrimonio personal de sus socios y representantes.
La diferencia entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima está en la facilidad de administración, por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada solo requiere un gerente, mientras que la SA requiere un directorio compuesto por al menos el presidente, secretario, tesorero, fiscal.
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Para que una corporación actúe se requiere que un ser humano realice acciones bajo su nombre. Estos representantes legales en Costa Rica se llaman “Apoderados” y puede tener 2 tipos de apoderados: generalísimo o especial. El apoderado especial es para algo en concreto, una vez que terminas ese pedido especial caduca.
Mientras que el generalísimo es una autorización general para representar a la corporación para actos generales, y su autorización debe detallar la cuantía de los asuntos en los que puede involucrarse. Por ejemplo, un apoderado generalísimo puede recibir una autorización general para participar en cualquier tipo de interacción con privados y instituciones públicas que tienen un límite económico de USD 10.000 o se puede fijar que el monto sea ilimitado pero solo para actos ante la administración pública. La autorización legal para representar a la sociedad también puede excluir específicamente la capacidad de apoderado para contraer deudas, vender bienes u obtener una hipoteca. En todo caso como representante legal actuará en el mercado, deberá inscribirse ante el registro público, para que terceros puedan revisar si la persona que dice tener autorización legal para actuar a nombre de una sociedad en realidad la tiene.
Un representante legal (apoderado) con facultades de generalísimo no significa que tenga poder ilimitado para hacer lo que quiera, sigue siendo un agente de la corporación y tiene las obligaciones de representar su mejor interés y será legalmente responsable, civil y penal. por sus acciones.
Desde un escenario práctico, he visto que los inversionistas que no tienen su sede en Costa Rica en ocasiones tienen limitaciones para realizar las diferentes interacciones que necesitan realizar para manejar adecuadamente sus sociedades, es por eso que ofrezco el servicio adicional para servir como su representante legal. Y como tal, aparezco como uno de los representantes (además de cualquier otro) en el registro público.
Una de las ventajas de tener a Simple Legal Consulting como representante legal es que podemos asegurarnos de que las obligaciones anuales de las sociedades sean cumplidas: pago del impuesto de sociedades anual, declaración de accionistas finales ante el banco central y declaración de sociedades inactivas.
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Se requiere Agente Residente cuando alguno de los representantes legales no tiene domicilio en Costa Rica.
El Agente Residente, que debe ser abogado en ejercicio, actuará como persona de referencia para cualquier notificación.
El Agente Residente solo tiene la facultad de recibir notificaciones, nada más.
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Aplicable a sociedades activas e inactivas ante tributación.
1.Declaración anual de beneficiarios finales. Esta obligación implica revelar quienes son los beneficiarios finales de la sociedad, la obligación debe cumplirse todos los años y debe ser llevado a cabo por alguien con facultades de apoderado generalísimo o especial. En todo caso, debe contar con firma digital. Su incumplimiento implica una sanción entre 4 y 100 salarios mínimos o un porcentaje del ingreso bruto.
2. Impuesto anual de sociedades . En Costa Rica, por el mero hecho de existir, las sociedades pagan un impuesto a su existencia. Este monto variará dependiendo si la sociedad se encuentra activa ante la autoridad fiscal o no activa. El impuesto anual ronda los USD$200-400.
Aplicable solamente a sociedades inactivas
1. Declaración de sociedades inactivas. Esto se requiere para todas las sociedades con un estado inactivo ante tributación. También es independiente a si la corporación tiene o no tiene activos. Es una obligación tributaria que debe cumplirse, la multa puede llegar hasta 10,000 dólares.
Aplicable solamente a sociedades activas
1. Declaración mensual de IVA. Esta obligación solamente es para sociedades debidamente activas ante Tributación e implica declarar mensualmente el monto de ventas y el IVA recaudado. Normalmente se hace con un contador, pero puede hacerlo sin ello.
2. Declaración anual de impuesto sobre la renta (utilidades). Esta obligación solamente es para sociedades debidamente activas ante Tributación e implica declarar los ingresos y costos incurridos para determinar el valor del impuesto de la renta a pagar.
Los tramos de impuesto sobre la renta para sociedades comienzan desde el 5% y llegan hasta un 30% para las sociedades que tengan una renta bruta que supere los ¢120.582.00. El listado completo puede verse en este enlace de la página del Ministerio de Hacienda.