Este 28 de enero del 2022, el principal periódico de El Salvador, LA Prensa Gráfica publicó una columna de opinión de nuestro director legal denominada “Palacio contra Ecuador: El derecho a opinar sin miedo a ser perseguido”
Columna escrita por nuestro director legal Herman Duarte - Abogado y escritor
En la sentencia del 21 de diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió el Caso de Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, declarando la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia y otros.
El 6 de febrero de 2011, el señor Emilio Palacio Urrutia publicó el artículo en el Diario El Universo "NO a las mentiras", en el que criticó algunas actuaciones del entonces presidente Rafael Correa. A raíz del artículo, el señor Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo fueron condenados a tres años de prisión por el delito de "injurias calumniosas graves contra la autoridad" y el pago de una suma solidaria de $30 millones. La Corte determinó que el artículo "NO a las mentiras" constituyó un artículo de interés público el cual goza de una protección jurídica especial, dada su importancia en el debate societario, revirtiendo las injustas sentencias condenatorias.
Esta sentencia –vinculante para todas las partes signatarias de la Convención Interamericana de Derechos Humanos– nos recuerda que la libertad de expresión es vital para las democracias. Sin libertad de expresión, se sofoca el oxígeno de las democracias. La libertad de expresión se nutre de la libertad de pensamiento, y el pensamiento se forma en el tráfico de ideas que circulan libremente gracias a la libertad de expresión. Un pueblo con criterio, pensante, que se levantará ante abusos del gobierno, es uno con altos índices y capacidades de análisis crítico. Un ejemplo extremo pone en relieve este elemento: Corea del Norte, una triste dictadura que por los últimos 70 años ha restringido a su población en tener contacto con un mundo externo. La docilidad de la población norcoreana proviene de la falta de imaginación, de la falta de malicia, de la falta de exposición a otras ideas para activar esa esencia crítica de todo ser humano.
La libertad de prensa, la libertad a opinar sin miedo a ser perseguido penalmente, demandado, acosado o linchado, todas esas libertades conexas se conectan con la sagrada capacidad de expresarse libremente. La labor de la libertad de expresión es abrir los espacios para discutir lo indiscutible, señalar lo ignorado, identificar las injusticias, informar a la población de lo que ocurre, crear debates para provocar choques de posturas contrarias, que permitan encontrar una verdad aumentada; su función, en definitiva, es romper los muros del silencio.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha definido libertad de expresión como el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás (Caso Granier) y otros (Radio Caracas Televisión contra Venezuela). También ha destacado que este derecho tiene dos dimensiones, una individual y otra social, y que mientras que la dimensión individual se refiere al reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, la dimensión social se refiere al medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas, de manera que comprende el derecho a tratar de comunicar a otras personas puntos de vista personales, e implica también el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias (Caso Olmedo Bustos c./ Chile).
Celebro esta sentencia y aplaudo a la valiente labor periodística en Latinoamérica.