¿Qué valor legal tienen los mensajes por WhatsApp/redes sociales? 

Por nuestro director legal, Herman Duarte


 

Para Enero 2021, El Salvador tiene 6.5 millones de habitantes, 9.47 millones de números celulares únicos (alguien puede registrar cuantos números quiera) y 4.30 millones de usuarios activos en redes sociales que incluyen Facebook (4millones), Instagram (1.30millones), Linkedin(580mil), Twitter(502mil) que nos permite conectar con 4.20 billones de usuarios activos en redes sociales el mundo, todo lo anterior según DataReportal(2021). 

Somos un mundo digitalizado por lo que surge la interrogante: ¿Qué valor tienen los intercambios en redes sociales y aplicaciones de mensajería como WhatsApp? Para responderla, primero me remito a la normativa aplicable y me apalanco con tres casos de la vida real (como diría Silvia Pinal) en materia civil, laboral y penal.  

El código penal (Art. 175, 179, 258, 381), establece que los jueces deben valorar la prueba según el sistema de “sana crítica”. En materia laboral, la regla general también se inclina al sistema de “sana crítica”(Art.461 Código de Trabajo-CT-), salvo cuando exista una norma que invite a utilizar otro tipo de valoración, lo cual debe relacionarse con el 599 del CT, que invita a la aplicación supletoria del derogado Código de Procedimientos Civiles. El Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), establece un sistema mixto de valoración de la prueba: tasada y sana crítica. La valoración tasada significa que no existe un margen de discrecionalidad para un juez/árbitro, por lo que al cumplirse los presupuestos de la norma, debe tomarse como probado una alegación fáctica. El sistema de sana crítica, invita a que el juez valore conforme a las máximas de la experiencia, la lógica, el estándar de lo razonable y las reglas de la ciencia/profesión para determinar si un aspecto fáctico puede tomarse como cierto.  

El artículo 341 CPCM indica el sistema de prueba tasada opera en la prueba documental cuando se trata de “instrumentos públicos”(otorgados por Notarios y funcionarios en el ejercicio de función) y cuando se trate en “instrumentos privados” no impugnados. La norma detalla que en caso que sean impugnados, se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica. Tal y como explica Benavides(2018) en su ensayo sobre la prueba electrónica, los intercambios por redes sociales, sitios web y otros se deben considerar como pruebas documentales privadas (ver Sala Constitucional, Amparo 356-2014), por lo que si cumplen con los requisitos de legalidad de la prueba (en el caso de redes sociales, que se obtenga respetando los “términos y condiciones” del servicio), debe el juez o árbitro valorarlos para determinar si un hecho ocurrió o no. 

 En material laboral, por ejemplo, un empleado de la Asamblea Legislativa fue despedido por las publicaciones que hizo en Twitter, que no fueron impugnadas (Sala de lo Civil, No.12-APL-2016, 24-agosto-2016). En un caso civil, la Cámara Tercero de lo Civil (No.193-CS-17, 5-enero-18) revirtió una sentencia desestimatoria, para aceptar como prueba las capturas de pantalla de WhatsApp, que no fueron impugnadas por la parte demandada, para acreditar parte de los daños sufridos por la parte demandante. En materia penal, la Sala de lo Penal (No.488-C-2018, 15-mayo-2018) confirmó una sentencia de 4 años de prisión por el delito de amenazas con agravación especial por mensajes recibidos por una persona por WhatsApp. 

En este sentido, los mensajes intercambiados por redes sociales tienen valor legal suficiente para inclinar la balanza de la justicia a favor de una parte. Recomiendo a los empresarios implementar políticas sobre el uso de WhatsApp por sus empleados (pueden solicitarlas por correo electrónico), estableciendo acuerdos para tener acceso a las conversaciones profesionales. De igual forma, se debe recordar que es necesario impugnar, con pruebas periciales, este tipo de pruebas electrónica para evitar que obtengan el beneficio de ser valoradas conforme el sistema de prueba tasada. 

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